Una ciudadana discapacitada de La Cocha había interpuesto una demanda de alimentos, pero faltó a la audiencia de la mediación obligatoria y le impusieron una multa de $ 20.000 más alrededor de $ 4.000 por gastos. Al controlar la ejecución del título, el Juzgado de Cobros y de Apremios de Concepción constató que la deudora era una mujer hipervulnerable; que su inasistencia estaba injustificada y que exigirle el pago de la multa implicaba una injusticia manifiesta. Luego de sostener una audiencia con las partes; de analizar las condiciones personales de la deudora, y de interpretar el caso en función de los pactos y de la jurisprudencia internacionales de derechos humanos, el juez Adolfo Iriarte Yanicelli rechazó la ejecución pretendida. Como cereza del fallo, que quedó firme, explicó su decisión a la destinataria en una serie de párrafos redactados en lenguaje claro.
“Me dirijo a vos, María (la sentencia a la que accedió este diario preserva la identidad de la destinataria), para explicarte que he decidido rechazar la demanda por la multa que te dijeron que ibas a tener que pagar porque considero injusto que no se haya tenido en cuenta tu situación personal de salud al no haber ido a la audiencia en la que solicitabas alimentos para tus hijos menores, uno de ellos con discapacidad visual, e, incluso, por cuidar a tu papá de 87 años con Alzheimer, como nos contaste en la reunión que tuvimos”, expresó Iriarte Yanicelli. El juez agregó que lamentaba la preocupación de la vecina de La Cocha y reconocía que había tenido una muy buena disposición de pago. “Pero, te repito, entiendo que en esta causa no debes pagar nada”, dijo. Y precisó: “a la hora de tomar la decisión, he tenido en cuenta que tus derechos están reconocidos como derechos humanos por razones de género; discapacidad; tu situación económica y la de tu familia; los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y por los derechos de los adultos mayores, tal y como nos lo contaste”.
Iriarte Yanicelli manifestó a la ama de casa discapacitada que podía leer la sentencia por medio del defensor oficial itinerante Agustín Eugenio Acuña o acudir al juzgado para que él, el propio juez, lo hiciera. “Estoy a tu disposición para explicarte cualquier duda que tengas”, finalizó.
Contra la Justicia
El pronunciamiento emitido el 2 de octubre detalla la serie de diligencias concretadas para determinar el modo de vida de la deudora. El juez tuvo por probado que aquella no había comprendido las consecuencias de faltar a la mediación básicamente porque su abogado no la había alertado sobre la posibilidad de ser sancionada con la multa equivalente a dos veces la retribución básica del mediador ni justificó la inasistencia por razones de salud. Aquel “castigo” está previsto en la Ley 7.844 para cuando la mediación fracasa por la incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia (el dinero recaudado debe ser aplicado a favor del Centro de Mediación del Poder Judicial de Tucumán). Tras tomar conciencia de que debía más de $ 20.000, la vecina, y la Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo acordaron que aquella pagara cuando mejorara su fortuna.
Frente a esta situación, el juez resolvió de oficio controlar la validez del título que había dado lugar al juicio. Iriarte Yanicelli advirtió que el contexto de vulnerabilidad extrema tornaba irrazonable la multa. Y, en la medida en que aquella afectaba el patrimonio de una ciudadana con asma sin posibilidades de trabajar y con una pensión alimenticia de $ 2.000 mensuales, el magistrado consideró que su fortuna difícilmente iba a mejorar en un plazo razonable. Iriarte Yanicelli entendió, entonces, que, pese a la voluntad de pago de la deuda, no correspondía prolongar la angustia que el proceso le generaba y rechazó también el acuerdo. Al respecto, enfatizó que la ciudadana había acudido a la audiencia en su Juzgado gracias a que la Fiscalía le había pagado el boleto.
Iriarte Yanicelli concluyó: “resulta contrario al valor justicia imponer una sanción económica (por no poder asistir a una audiencia) a una mujer en situación de vulnerabilidad que acudió al Poder Judicial para obtener recursos económicos para sus hijos. Es decir, no sólo no logró que prosperara su reclamo de alimentos para los niños, sino que, además, adquirió una deuda no prevista, que no considera en absoluto su condición económica y su discapacidad”.